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Df 7 Simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia

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Tiempo de lectura: 5 min

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La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 55, que queda redactado como sigue:

«2. El procedimiento y la forma de cesión a título gratuito u oneroso de estos locales se determinarán reglamentariamente. Entre otros supuestos, podrá cederse el uso gratuito a entidades prestadoras de servicios sociales durante diez años prorrogables, por causas debidamente motivadas en el expediente.».

Dos. Se añade un nuevo número 4 al artículo 55, con la siguiente redacción:

«4. En el supuesto de que sea preciso hacer obras de acondicionamiento en los locales que se adjudiquen en régimen de alquiler, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá establecer un período de carencia en el pago de las rentas de hasta tres años.».

Tres. Se modifica el número 2 del artículo 60, que queda redactado como sigue:

«2. Para el resto de las viviendas protegidas, la duración del régimen legal de protección se determinará en función del ámbito territorial de emplazamiento de las viviendas y de su destino.».

Cuatro. Se modifica el número 3 del artículo 60, que queda redactado como sigue:

«3. Conforme a lo establecido en el punto anterior, el régimen de protección de las viviendas de protección autonómica ubicadas en el denominado ámbito territorial de precio máximo superior tendrá una duración de veinticinco años; el de las viviendas ubicadas en la zona territorial primera tendrá una duración de veinte años; y el de las viviendas ubicadas en la zona territorial segunda, de quince años, desde la fecha de la calificación definitiva. Reglamentariamente se determinarán los ayuntamientos incluidos en cada zona territorial.

La duración del régimen de protección de las promociones que se califiquen como viviendas de protección autonómica con destino a alquiler será de quince años, salvo que se edifiquen sobre un suelo desarrollado por un promotor público.».

Cinco. Se modifica el número 4 del artículo 60, que queda redactado como sigue:

«4. La duración del régimen de protección de las viviendas protegidas edificadas en suelo público por una persona promotora titular de un derecho de superficie podrá extenderse hasta conseguir la duración total del derecho de superficie, aunque esta sea superior a treinta años.».

Seis. Se añade un nuevo número 5 al artículo 60, con la siguiente redacción:

«5. En todo caso, para las viviendas que se acojan a la financiación o a las ayudas estatales, se estará, en cuanto a la duración del régimen de protección, a lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de las citadas ayudas.».

Siete. Se modifica el número 3 del artículo 61, que queda redactado como sigue:

«3. Las viviendas protegidas no podrán ser objeto de descalificación mientras dure su régimen legal de protección.».

Ocho. Se elimina el número 4 del artículo 61 y se reenumera el número 5, que pasa a ser el número 4.

Nueve. Se modifica el número 1 del artículo 63, que queda redactado como sigue:

«1. Podrán acceder a una vivienda protegida, en régimen de dominio o derecho de uso o disfrute, inter vivos, en primera o ulteriores transmisiones, a título oneroso o gratuito, voluntariamente o en vía ejecutiva, las personas que, careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que, en atención a los criterios determinados reglamentariamente, se concreten mediante resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas.».

Diez. Se modifica el número 1 del artículo 66, que queda redactado como sigue:

«1. Durante el período legal de protección, cualquier acto de disposición o de arrendamiento de viviendas protegidas en primera o posteriores transmisiones estará sujeto a un precio de venta o renta máximo que, en atención a los criterios determinados reglamentariamente, será fijado por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia.».

Once. Se añade una disposición adicional vigésima, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima. Posibilidad excepcional de concesión de exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias en el pago de los recibos de alquiler de viviendas y locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

El Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, en casos excepcionales de marcado carácter social debidamente motivados, podrá conceder exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias en el pago de los recibos de alquiler de las viviendas y locales de su titularidad.».

Doce. Se añade una disposición adicional vigésimo primera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésimo primera. Exención en la aplicación de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica

No será exigible el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica, debido a la naturaleza social de estas subvenciones.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2021 en vigor desde 18-03-2021