D.F. 7ª.
D.F. 7ª.
1. Las tasas cobradas por acceder a los documentos e información a que se refieren los artículos 308 quinquies y 308 sexties a través del sistema de interconexión de Registros no serán superiores a su coste administrativo, incluido el coste de desarrollo y mantenimiento de los Registros.
2. Se podrá disponer gratuitamente, a través del sistema de interconexión de Registros, de al menos la información y los documentos siguientes:
a) Denominación o denominaciones y forma jurídica de la sociedad.
b) Domicilio social de la sociedad y Estado miembro en el que está registrada.
c) Número de registro de la sociedad y su EUID.
d) Detalles del sitio web de la sociedad, cuando consten en el Registro nacional.
e) Estado de la sociedad, como si ha sido cerrada, suprimida del registro, disuelta, liquidada o está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste esta información en los Registros nacionales.
f) Objeto de la sociedad, cuando conste en el Registro nacional.
g) Datos de las personas que, como órgano o como miembros de tal órgano, estén actualmente autorizadas por la sociedad para representarla en las relaciones con terceros y en los procedimientos judiciales, y si las personas autorizadas a representar a la sociedad pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente.
h) Información sobre cualquier sucursal de la sociedad en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de registro EUID y el Estado miembro en que esté registrada la sucursal.
El Registro Mercantil facilitará igualmente de manera gratuita información sobre las indicaciones antes señaladas, bien de manera directa o bien redirigiendo al interesado a la plataforma central europea.
3. El intercambio de cualquier información a través del sistema de interconexión de Registros será gratuito para los Registros.
- Modificación realizada (D.F. 7ª (se añade)) por Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 09-05-2024 - Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 09-05-2024