Df 7 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta
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»D.F. 7ª. Entrada en vigor.
Vigente
1. El presente real decreto entrará en vigor el 3 de febrero de 2016.
2. El artículo 76, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria cuarta, la disposición final primera y los apartados uno, dos, cuatro a seis y doce de la disposición final segunda entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El apartado tres de la disposición final segunda de este real decreto entrará en vigor el 20 de diciembre de 2015.
4. Los apartados siete a once de la disposición final segunda entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2015.
Dado en Madrid, el 2 de octubre de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016