Df 7 Recuperación de la tierra agraria

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D.F. 7ª. Modificación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

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Se añade un nuevo párrafo en el número 1 in fine de la disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:

«Previamente a la cancelación del convenio o consorcio, deberá existir un instrumento de ordenación o gestión forestal, conforme al artículo 81 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que garantice la continuidad de la gestión forestal sostenible».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021