Df 7 Presupuestos 2024 I Balears

Df 7 Presupuestos 2024 I. Balears

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023

Vigente

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1. El apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, queda modificado de la siguiente manera:

"3. En el Servicio de Salud de las Illes Balears se considera que las plazas, los puestos de trabajo y el desempeño de funciones siguientes son de difícil cobertura:

a) Las plazas, los puestos de trabajo y el desempeño de funciones como personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 en los centros y establecimientos del Área de Salud de Menorca y del Área de Salud de Ibiza y Formentera, y los de la Gerencia del 061 ubicados en Menorca, Ibiza o Formentera.

b) Las plazas, los puestos de trabajo y el desempeño de funciones como personal estatutario que apruebe el Consejo de Gobierno, con la negociación previa en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Para declarar una plaza o un puesto de trabajo como de difícil cobertura por el procedimiento previsto en este apartado hay que comprobar la concurrencia objetiva de los siguientes criterios asistenciales y de personal:

b.1) El precio medio del alquiler de una vivienda de superficie media de una zona geográfica próxima al centro donde se preste servicio en comparación con el resto del territorio de las Illes Balears y el resto del territorio del estado.

b.2) La sobrecarga estacional medida en función de la población desplazada o flotante en el período estival.

b.3) La dificultad de cubrir plazas y puestos de trabajo por los diferentes sistemas de selección y provisión, tanto los de personal fijo como los de personal temporal.

b.4) La doble insularidad por el hecho de prestar servicio en algún centro o establecimiento sanitario de las áreas de salud de Menorca o de Ibiza y Formentera, y también los de la Gerencia del 061 ubicados en Menorca, Ibiza o Formentera.

b.5) La generación de deuda horaria, basada en el número de profesionales que en el último año natural hayan acumulado un número de horas adicionales a la jornada ponderada anual que les corresponda."

2. El apartado 5 de la de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 queda modificado de la siguiente manera:

"5. A partir del 1 de enero de 2025, la variación interanual de las cuantías del complemento de los puestos de difícil cobertura a que hace referencia el apartado anterior debe regirse por lo que prevean las disposiciones que a tal efecto establezcan las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024