Df 7 Presupuestos 2019 Murcia

Df 7 Presupuestos 2019 Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 7ª. Adaptaciones en materia de gestión recaudatoria.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A partir de 1 de enero de 2019, el cobro de cualquier derecho económico cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá ser realizado en todas las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposición.

2. A partir de dicha fecha, todas las referencias contenidas en la normativa autonómica que regula los distintos procedimientos de pago y presentación por vía telemática de declaraciones tributarias a las entidades que presten el Servicio de Caja, deben entenderse efectuadas, en todo caso, a las entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.

3. El procedimiento y condiciones generales de pago electrónico a seguir por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el proceso de presentación de autoliquidaciones o en el procedimiento recaudatorio de los tributos e ingresos de derecho público cuya gestión tiene encomendada, podrá ser determinado por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá habilitar para la realización de dicho pago electrónico al personal que desempeñe las tareas de asistencia material en la elaboración y presentación de las declaraciones tributarias y en el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019