Df 7 Presupuestos 2019 I. Balears
D.F. 7ª. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears
1. El artículo 9 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 9
Compromisos de gastos en ejercicios futuros de los entes del sector público empresarial y fundacional
1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional podrán formalizar compromisos de gasto que hayan de afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero los expedientes que puedan suponer gastos superiores a 300.000 euros en ejercicios futuros requerirán que se emita un informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gastos en ejercicios futuros de la entidad supere el 30% de la cuantía total de su presupuesto para el ejercicio corriente, sin incluir los gastos de personal ni las variaciones de activos y pasivos financieros.
Reglamentariamente se podrán establecer normas de desarrollo sobre la tramitación, los requisitos y las condiciones que deberán cumplirse para poder llevar a cabo estos compromisos de gastos en ejercicios futuros.
2. A estos efectos, no se considerarán compromisos de gastos en ejercicios futuros los gastos que se hayan previsto por su importe total en el presupuesto del ejercicio corriente o de ejercicios anteriores, cuya ejecución no haya podido finalizar en el ejercicio en curso."
2. El segundo párrafo del apartado 5 del artículo 20 de la mencionada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:
"En todo caso, previamente al nombramiento o a la contratación de los gerentes u otros órganos unipersonales de dirección del ente, así como del personal directivo profesional, tienen que emitir un informe la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas en relación, respectivamente, con los aspectos presupuestarios y de legalidad del nombramiento o la contratación que se proponga."
- Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019