Df 7 Montes y Ordenación Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 7ª. Convenios forestales
Vigente
En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia forestal aprobará el pliego de condiciones generales de los convenios forestales y acomodará al mismo los actualmente existentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005