Df 7 Montes y Ordenación Forestal

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D.F. 7ª. Convenios forestales

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En el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia forestal aprobará el pliego de condiciones generales de los convenios forestales y acomodará al mismo los actualmente existentes.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005