Df 7 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
D.F. 7ª. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo los siguientes preceptos:
a) El artículo 1 tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012.
b) El artículo 2 será aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2012.
c) La previsión contenida en el artículo 20 que modifica las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 45 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2012.
d) Los nuevos tributos regulados en los Capítulos III y IV del Título II de esta Ley serán exigibles desde el día 1 de julio de 2012.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 28 de junio de 2012.
El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA
- Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012