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Df 7 Medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos

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D.F. 7ª. Modificaciones de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears

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1. Se modifica el apartado segundo de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Pasados seis meses desde la publicación de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las instalaciones que se indican a continuación, y no cumplan los requisitos para ser albergues para el ocio, quedarán sometidas a la normativa turística, con el régimen específico establecido en las letras a) hasta g) siguientes.

Las instalaciones afectadas por este punto son:

i) las que, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y su normativa de desarrollo, sean consideradas albergues juveniles de gestión o titularidad privada y se encuentren en funcionamiento desde antes del 18 de junio de 2022.

ii) las que hayan presentado una solicitud completa de ampliación de plazas como albergue juvenil o solicitado licencia de obras o reformas, en edificio existente, para el inicio de la actividad de albergue juvenil, ante la administración municipal competente, antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, siempre que el cómputo total de plazas del albergue resultante respete el límite máximo de plazas aplicable de acuerdo con el régimen jurídico vigente y que corresponda.

El régimen específico para estas instalaciones es el siguiente:

a) Deberán presentar la declaración responsable de inicio de actividad ante la correspondiente administración turística, que se inscribirá en los registros turísticos con el código ABT.

b) No les es de aplicación el artículo 88 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, sin perjuicio de que las plazas de los albergues no pueden ser objeto de intercambio entre particulares. No obstante lo anterior, las plazas de los mencionados albergues computarán a los efectos del límite máximo por isla de plazas turísticas en alojamientos turísticos referido en el artículo 5.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.

c) Quedan sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

d) El número máximo de plazas turísticas de que pueden disponer estos establecimientos es de 150 en la isla de Mallorca, de 80 en las islas de Menorca y de Ibiza, y de 60 en la isla de Formentera.

e) Se pueden aumentar plazas, siempre de conformidad con la normativa turística de aplicación.

f) Quedan sometidas a las obligaciones y a los deberes generales de las empresas turísticas determinados en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, y en la normativa de desarrollo.

g) Sin perjuicio de lo anterior, y hasta la entrada en vigor del reglamento mencionado en el punto 1 de esta disposición final, también quedan sometidas a los requisitos y a las condiciones establecidos en el artículo 57, en los artículos 68 a 70 del capítulo IV y en la sección primera del capítulo V (artículos 71 a 74) del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrollan varios aspectos de la normativa de juventud y de ocio.

2. Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria décima de la Ley 8/2012, con el siguiente contenido :

Disposición transitoria décima

Calendario

1. Las medidas contenidas en el artículo 37 bis de esta Ley, relativas a la obligatoriedad de disponer y tener instaladas camas elevables, estarán implantadas en fecha 1 de mayo de cada año, de conformidad con el calendario y los porcentajes siguientes:

a) Establecimientos de alojamiento de cinco estrellas: el 30 % en 2023, el 50 % en 2024, el 60 % en 2025, el 75 % en 2026 y el 100% en 2027.

b) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas superior: el 25 % en 2023, el 40 % en 2024, el 50 % en 2025, el 75 % en 2026 y el 100 % en 2027.

c) Establecimientos de alojamiento de cuatro estrellas: el 20 % en 2023, el 30 % en 2024, el 40 % en 2025, el 60 % en 2026, el 75 % en 2027 y el 100 % en 2028.

d) Establecimientos de alojamiento de una, dos y tres estrellas, incluidos los hoteles rurales que no dispongan de clasificación: el 15 % en 2024, el 30 % en 2025, el 50 % en 2026, el 75 % en 2027 y el 100 % en 2028.

Sin perjuicio de ello, las empresas titulares de la explotación de más de un establecimiento de alojamiento así como los diferentes establecimientos de alojamiento que se comercialicen bajo una misma marca o nombre comercial, pueden optar por aplicar los referidos porcentajes al conjunto de camas de que dispone la empresa y, por lo tanto, podrán seleccionar el establecimiento donde instalarlas con independencia de su categoría. En este caso, el porcentaje de camas elevables que deben estar instaladas cada año tiene que ser el que corresponda al establecimiento con la categoría de estrellas más alta.

Asimismo, las empresas titulares de la explotación de establecimientos de alojamiento que durante los años 2019, 2020 y 2021 hayan realizado reformas con un porcentaje mínimo de cambio de camas de las unidades de alojamiento de al menos un 50 % podrán optar por iniciar la instalación de las camas elevables en el establecimiento concreto en 2027, con un porcentaje del 50 % de las mismas instaladas el 1 de mayo, y en 2028 el otro 50% en fecha 1 de mayo, o bien llevar a cabo la instalación del 100 % de las camas elevables desde enero de 2028 con fecha límite el 1 de mayo del mismo año.

Si, cumplidas las mencionadas fechas límite, no se ha podido dar cumplimiento a la obligación de instalación por problemas derivados de producción y logística de los proveedores, la obligación se entenderá cumplida mediante un documento certificado que valide y acredite la adquisición de las camas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2023 en vigor desde 10-03-2023