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Df 7 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias.

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Se modifica la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, en los términos que se indican a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 en el siguiente sentido:

"1. Por razones de la fragilidad territorial y ecológica de las diferentes islas del archipiélago, en el marco de sostenibilidad del modelo establecido para cada una de ellas por los respectivos instrumentos de planificación territorial, y de conformidad con lo establecido en las Directrices de Ordenación del Turismo números 24, 25 y 26 y la normativa autonómica que las desarrollan, con las excepciones establecidas en esta ley, con carácter general la implantación de nueva oferta alojativa turística en el caso de traslado de la capacidad de alojamiento en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife, queda expresamente sometida a autorización previa habilitante de los respectivos cabildos insulares. Asimismo, la autorización previa será exigible en las mismas islas para las renovaciones y ampliaciones que conlleven incremento de plazas del propio establecimiento turístico alojativo, cuando así lo exija expresamente la normativa territorial a nivel insular".

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 en los siguientes términos:

"3. Asimismo, en esas islas estarán sujetas a autorización previa, si así lo establece la normativa territorial insular:

- La materialización de plazas alojativas turísticas procedentes de derechos otorgados por la ejecución de proyectos de renovación edificatoria de establecimientos cualquiera que sea su tipología.

- Las plazas de alojamiento turístico otorgadas como incentivo o compensación por la ejecución de equipamientos públicos o, siempre que hayan sido declarados por el Gobierno, como incentivo por la implantación de equipamientos privados, en los términos regulados en el artículo 18 de esta ley".

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 10, con el siguiente tenor literal:

"4. Las actuaciones de renovación y modernización turística que se acojan a los incentivos regulados en esta Ley no estarán sujetas a autorización turística previa, salvo que pretendan materializar plazas adicionales en el establecimiento objeto de renovación".

Cuatro. Se modifican los párrafos primero y último de la letra a) del apartado 5 del artículo 11 conforme al siguiente tenor:

"a) Las actuaciones de renovación y modernización turística son actuaciones sobre el medio urbano, pudiendo ser delimitadas y ordenadas por programas de actuación sobre el medio urbano.

(...)

Dicha cesión, cuya valoración será practicada en un plazo máximo de un mes, por los servicios municipales o los entes que estén encargados de la gestión y ejecución en materia de renovación turística, podrá cumplirse mediante el pago de su equivalente en metálico, que en ningún caso será inferior al valor de mercado, junto con el abono de las tasas por la licencia urbanística, el impuesto sobre edificaciones, instalaciones y obras que fuere exigible, y, en todo caso, antes del momento de comunicar el inicio de las obras, y se aplicará, dentro del patrimonio público de suelo, a incrementar o mejorar las dotaciones públicas e infraestructuras del área de la actuación, prevista en el plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad, en otro planeamiento, o en cualquier otro procedimiento urbanístico habilitante".

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Cada uno de los cabildos insulares creará un registro especial denominado "Registro turístico de plazas de alojamiento", en el que se inscribirán obligatoriamente los derechos al otorgamiento de autorizaciones previas a nuevas plazas alojativas, hoteleras o extrahoteleras, derivados de la ejecución de proyectos de renovación edificatoria que se efectúen en su respectivo territorio".

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 21 en los siguientes términos:

"1. La autorización previa que ampare una iniciativa de renovación edificatoria con incorporación de nuevas plazas al establecimiento objeto de renovación, deberá pronunciarse expresamente sobre el número de plazas turísticas adicionales que se tiene derecho a materializar como incentivo a la renovación, diferenciando las que se incorporan al proyecto sometido a autorización, y las adicionales no materializadas en el mismo.

2. El cabildo, tras constatar la ejecución del proyecto o la cesión de suelo efectuada conforme a lo legalmente establecido, declarará el derecho del titular a obtener autorización previa para el número de plazas adicionales que le correspondan por no haber sido materializadas en la parcela de origen".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020