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Df 7 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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D.F. 7ª. Registro de Agrupaciones de Voluntarios

Vigente

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Se dará de baja automática del Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil a aquellas Agrupaciones municipales de protección civil de las que no se hubiera solicitado su inscripción en dicho Registro en el plazo de tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, las agrupaciones que no hubieran formalizado el Acuerdo de colaboración con el Cuerpo de Bomberos y el SUMMA 112 en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, deberán dejar de prestar dichas funciones y ser dadas de baja en el registro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022