Df 7 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
D.F. 7ª. Modificación de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
1. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:
«a. Multa de 601 a 6.000 euros.»
2. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 39 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:
«a. Multa de 6.001 a 600.000 euros.»
3. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:
«a. El Delegado Territorial correspondiente cuando se trate de infracciones graves y se proponga cualquier sanción, incluida la imposición de multas de hasta 6.000 €.»
4. Se modifica el epígrafe 5.4 del apartado B del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:
«5.4. Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.»
- Texto Original. Publicado el 25-02-2021 en vigor desde 17-03-2021