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Df 7 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

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Se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 1. Creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante, Instituto), como ente público que se rige fundamentalmente por el derecho privado, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus competencias y de las actuaciones que se le encomiendan.

Artículo 2. Objetivos, competenciasy funciones.

1. El Instituto tendrá a su cargo los objetivos propios de la Comunidad Autónoma de potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, mediante el impulso del desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad.

2. Corresponden al Instituto las siguientes competencias:

a) El desarrollo de las zonas regables, en lo que respecta a las infraestructuras de nuevos regadíos y modernización de los existentes.

b) La tecnología de la información y base cartográfica aplicada al sector agrario y agroalimentario.

c) La investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario y agroalimentario.

d) La investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias.

e) Las figuras de calidad diferenciada de productos agroalimentarios de Castilla y León. En este ámbito ejercerá las competencias relativas al desarrollo de trabajos de certificación directa, al control oficial y a la condición de autoridad competente en dicha materia, así como la condición de órgano de homologación y control de las distintas entidades de certificación que operen en la Comunidad de Castilla y León. El Instituto actuará como auditor externo de las Asociaciones, Consejos y demás entidades titulares de figuras de calidad que lo demanden o precisen a los efectos de aseguramiento de la calidad establecidos en la normativa específica.

f) La promoción de los productos agroalimentarios de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que en este mismo ámbito pueda ejercer la consejería competente en materia agraria y agroalimentaria.

g) Cualquier otra que en el ámbito de las competencias a que se refieren las letras anteriores resulte de la legislación aplicable.

3. Asimismo, el Instituto actuará como medio propio de la Administración en la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica que le sean encomendadas en los siguientes grupos de materias:

a) Infraestructuras y actuaciones sobre el territorio de interés general agrario.

b) Tecnología de la información y base cartográfica.

c) Operaciones concretas de desarrollo en las que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario.

Artículo 3. Facultades del Instituto.

En el ejercicio de sus competencias y funciones, para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto podrá:

a) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, presar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer y conceder préstamos y, así mismo dentro de los límites que fije dicha ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.

b) Realizar y contratar obras, estudios, asesoramientos y trabajos técnicos.

c) Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.

d) Conceder subvenciones.

e) Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad de Castilla y León y de otras entidades e instituciones públicas.

f) Asesorar en temas de investigación, desarrollo e innovación a los órganos dependientes de la Comunidad de Castilla y León, de la Administración del Estado y a las empresas del sector agrario que lo soliciten.

g) Establecer fórmulas específicas de reclutamiento, formación y actualización del personal investigador, así como las de intercambio con otros centros de investigación.

h) Desarrollar trabajos en colaboración con empresas o entidades, dentro del ámbito de protección de la propiedad intelectual y patentes que se convengan.

i) Desarrollar las actuaciones estructurales en materia de infraestructuras de regadíos en el marco de la planificación general de infraestructuras agrarias de la consejería competente en materia agraria."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017