Df 7 Medidas Tributarias 2015 C León

Df 7 Medidas Tributarias 2015 C. León

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

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1. Se modifica el apartado 6 del artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

«6. La jornada anual del personal que, por necesidades de la organización y programación funcional de los centros, preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno, se determinará en función del número de noches efectivamente trabajadas, de acuerdo con la ponderación que se establezca anualmente en la tabla aprobada por orden de la consejería con competencias en materia de sanidad, resultando de dicha ponderación una jornada anual de 1.530 horas, por la realización de 42 noches para el turno rotatorio, y de 1.470 horas, por la realización de 147 noches para el turno nocturno.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 72 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El personal sanitario de Emergencias Sanitarias realizará una jornada ordinaria anual, de lunes a domingo, de 1.530 horas anuales de trabajo efectivo, que se ponderará en función del número de noches efectivamente trabajadas en el año, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 del artículo anterior. Atendiendo a las características específicas de la prestación del servicio en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la jornada ordinaria diaria de su personal sanitario comprenderá hasta 12 horas en el Centro Coordinador de Urgencias y hasta 24 horas, en el resto.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016