Df 7 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
D.F. 7ª. Modificación del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 21 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
Artículo 21
Composición de las comisiones técnicas de valoración
1. Las comisiones técnicas de valoración estarán constituidas por tres miembros, como mínimo, nombrados por el órgano o la autoridad convocante de entre los miembros de la Comisión Permanente de Selección y Provisión.
2. En toda comisión técnica de valoración habrá un presidente y un secretario.
3. Los miembros de las comisiones técnicas de valoración deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en los cuerpos o escalas a los que correspondan los puestos convocados.
4. Los miembros de las comisiones técnicas de valoración se abstendrán de formar parte de las mismas si concurren en estos los motivos de abstención.
- Texto Original. Publicado el 31-03-2022 en vigor desde 31-03-2022