Df 7 Medidas financieras 2009 C León
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Df 7 Medidas financieras 2009 C. León

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D.F. 7ª. Modificación de la Normativa en materia de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

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1. Se amplía durante seis meses más el plazo establecido por la Ley 7/2009, de 16 de junio, para la renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera prevista en los Estatutos o Reglamentos de Procedimiento Electoral de cada Caja, actualmente fijado para el mes de junio del año 2010; de tal manera que dicha renovación deberá concluirse en el mes de diciembre del año 2010. En todo caso, el inicio del proceso de renovación no se producirá antes del 1 de septiembre de 2010.

El mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban ser renovados en el proceso electoral a que se refiere el párrafo anterior, como consecuencia del cumplimiento del período de su mandato, quedará prorrogado hasta la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales, sin perjuicio de los ceses que deban producirse como consecuencia de lo previsto en el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, con excepción de la causa prevista en su letra a). La siguiente renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación primera deberá concluirse en el mes de junio del año 2013, por lo que el mandato de los miembros de los órganos de gobierno que se incorporen en el proceso electoral previsto en el párrafo primero quedará en su caso reducido; finalizando en la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales.

2. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

«Durante este período transitorio los órganos de gobierno y de dirección de la nueva entidad serán los que se fijen en los acuerdos de fusión, respetando lo establecido con carácter general en la presente Ley, excepto en lo relativo al número de miembros de los órganos de gobierno, que podrá ser como máximo el doble del previsto en esta Ley, y en lo relativo al porcentaje correspondiente en los órganos de gobierno a cada uno de los grupos de representación, que podrá ser diferente al señalado en la presente Ley pero respetando en todo caso los grupos que la misma establece y los límites previstos por la normativa básica estatal respecto a la representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público y a los grupos de Impositores y de Empleados.»

3. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La aprobación de un proyecto de fusión por los Consejos de Administración de varias Cajas de Ahorros determinará la no iniciación del proceso de renovación de sus órganos de gobierno que en su caso corresponda, o la suspensión del mismo si ya se hubiese iniciado pero no hubiese finalizado. El citado proceso se iniciará o reanudará en el plazo máximo de un mes si la fusión no es aprobada por las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros implicadas o si no es autorizada administrativamente. Dicho plazo se computará desde el rechazo expreso por una de las Asambleas Generales o la no adopción por todas ellas del acuerdo de fusión en el plazo máximo de seis meses, o desde la denegación, expresa o por silencio, de la autorización administrativa.

Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, el mandato de los miembros de los órganos de gobierno que deban ser renovados a causa del cumplimiento de su mandato quedará prorrogado, y el mandato de los miembros de los órganos de gobierno que se incorporen cuando la renovación finalmente se efectúe quedará reducido en lo necesario para cumplir lo dispuesto en el artículo 37 de la presente Ley.»

4. Modificación del Artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

«Artículo 21. Cesión global del activo y pasivo, escisión y adhesión a sistemas institucionales de protección.

1. Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación y supervisión de entidades de crédito, autorizar la cesión global del activo y pasivo y la escisión en que intervenga una Caja de Ahorros con domicilio social en Castilla y León, una vez adoptado el acuerdo por la Asamblea General.

2. También corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la citada Consejería, autorizar la adhesión de una Caja de Ahorros con domicilio social en Castilla y León a un sistema institucional de protección que suponga una alianza o integración, ya sea mediante mecanismos puramente contractuales o mediante la creación de entidades para la realización de actividades comunes, destinada a garantizar la liquidez y solvencia de los participantes.

3. Será aplicable a las operaciones contempladas en este artículo y a sus correspondientes autorizaciones el mismo régimen previsto en la presente Ley para los supuestos de fusión, así como el previsto sobre adjudicación del remanente para los supuestos de liquidación, en lo que resulten aplicables».

5. Modificación del Artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

«Artículo 51. Funciones.

Corresponderá especialmente a la Asamblea General, dentro de sus facultades generales de gobierno, las siguientes funciones:

f) Aprobar la fusión, escisión, cesión global del activo y pasivo, disolución y liquidación de la entidad, así como su adhesión a un sistema institucional de protección que suponga una alianza o integración, ya sea mediante mecanismos puramente contractuales o mediante la creación de entidades para la realización de actividades comunes, destinada a garantizar la liquidez y solvencia de los participantes.»

6. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros de Castilla y León que tengan prorrogado su mandato y que hayan superado el límite temporal máximo de 12 años establecido por el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León, podrán continuar en el ejercicio del cargo hasta la fecha de la Asamblea General en que se produzca la incorporación de los nuevos Consejeros Generales como consecuencia de la renovación parcial de los grupos incluidos en la agrupación, momento en el que les resultará plenamente aplicable la causa de cese prevista en el artículo 34.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León.

7. Las modificaciones de los artículos 21 y 51 del Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León previstas en esta disposición final serán de aplicación a las adhesiones de las Cajas de Ahorros a un sistema institucional de protección acordadas por sus respectivos Consejos de Administración con posterioridad al día 4 de diciembre de 2009.