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Df 7 Medidas extraordinarias de carácter social

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D.F. 7ª. Entrada en vigor

Vigente

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Este Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La aplicación de los importes determinados de acuerdo con lo que prevé este Decreto ley tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigor.

Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que se aplique este Decreto ley coopere en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 17 de octubre de 2023

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2023 en vigor desde 20-10-2023