Df 7 Medidas extraordinarias de carácter social
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»D.F. 7ª. Entrada en vigor
Vigente
Este Decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La aplicación de los importes determinados de acuerdo con lo que prevé este Decreto ley tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su entrada en vigor.
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la que se aplique este Decreto ley coopere en cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 17 de octubre de 2023
Pere Aragonès i Garcia
President de la Generalitat de Catalunya
Carles Campuzano i Canadés
Consejero de Derechos Sociales
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2023 en vigor desde 20-10-2023