Df 7 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recup...mación y Resiliencia
Df 7 Medidas para ejecuta...esiliencia

Df 7 Medidas para ejecutar actuaciones y proyectos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 7ª. Modificaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, que queda redactado de la siguiente manera:

2. El consejo de dirección estará integrado por una presidencia, que ocupará el consejero competente en materia de cambio climático, y hasta un máximo de diez vocales nombrados atendiendo a criterios de profesionalidad.

2. Se añaden dos apartados al artículo 8 de la citada Ley 10/2019, que quedan redactados de la siguiente manera:

8. Los convenios de colaboración entre administraciones públicas relacionados con proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de absorción de carbono, podrán tener una vigencia máxima de treinta años.

9. Las entidades locales de las Illes Balears podrán ceder el uso de bienes y derechos de dominio público o patrimoniales directamente al Instituto Balear de la Energía para la implantación de instalaciones de energías renovables.

Estas cesiones de uso, que no alterarán la naturaleza jurídica del bien, se formalizarán mediante convenio que tendrá que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y tendrá que expresar, como mínimo, el siguiente contenido:

a) La finalidad concreta del uso.

b) La duración temporal de la cesión, que no podrá exceder de treinta años.

c) El destino del aprovechamiento energético.

d) Las demás condiciones concretas de la cesión de uso, incluyendo la contraprestación que reciba la administración cedente, en su caso.

e) La asunción del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del bien o derecho cedido a cargo del cesionario.

f) La asunción del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

g) La referencia catastral en caso de que el objeto de la cesión sea un inmueble.

3. Se modifica el artículo 54 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, que queda redactado de la siguiente manera:

Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura. A estos efectos, estas instalaciones estarán sujetas al régimen de comunicación previa que determina la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2021 en vigor desde 19-12-2021