Df 7 Medidas administrativas y fiscales
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D.F. 7ª.- Exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario.

Vigente

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1. La regulación de las exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario contenida en la Sección I del Capítulo Único del Título III del Libro II y en la Disposición transitoria cuarta, ambos de la presente Ley, se ha realizado en ejecución de la atribución de competencia normativa a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el apartado Uno.1 de la Disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Esta atribución de competencia normativa no ha sido utilizada por la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a las entregas de bienes y prestaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario que se citan en los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. Conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior y desde el día 1 de julio de 2012, la regulación legal de las exenciones por operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario es la contenida en:

a) La Sección I del Capítulo Único del Título III del Libro II de la presente ley.

b) La disposición transitoria cuarta de la presente ley.

c) Los artículos 25 y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

3. Las referencias que en la normativa vigente se puedan efectuar al artículo 10 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se entenderán realizadas, según proceda, al artículo contenido en la Sección I del Capítulo Único del Título III del Libro II de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-07-2012