Df 7 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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Df 7 Ley Orgánica Reguladora de la responsabilidad penal de los menores

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D.F. 7ª. Entrada en vigor y desarrollo reglamentario.

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1. La presente Ley Orgánica entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha fecha entrarán también en vigor los artículos 19 y 69 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

2. Durante el plazo mencionado en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas con competencia respecto a la protección y reforma de menores adaptarán su normativa para la adecuada ejecución de las funciones que les otorga la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 12 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2000 en vigor desde 13-01-2001