Df 7 Juventud de C. León
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»D.F. 7ª.
Vigente
En el plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes deberán crear los centros de información juvenil y las escuelas de animación juvenil y tiempo libre a las que hacen referencia esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002