Df 7 Integridad y Ética Públicas
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D.F. 7ª. Personal directivo en el sector público autonómico.

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1. El Gobierno de Aragón presentará ante las Cortes de Aragón un proyecto de ley de función pública de Aragón en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. Dicho proyecto de ley deberá incluir, en desarrollo del artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el estatuto especial del personal directivo con arreglo a las siguientes reglas:

a) Las relaciones de puestos de trabajo calificarán como puestos de carácter directivo, como mínimo, aquellos que, ubicados bajo la dependencia directa de altos cargos, tengan encomendadas funciones directivas que afecten a diversas unidades administrativas y requieran períodos plurianuales de gestión. Los puestos de carácter directivo podrán incorporar complementos asociados a la evaluación del desempeño, sin que sus retribuciones totales puedan superar las fijadas para los altos cargos de los que dependan.

b) El nombramiento del personal directivo deberá realizarse mediante un procedimiento selectivo que garantice la publicidad y libre concurrencia con arreglo a los principios de mérito y capacidad. La valoración de los méritos corresponderá a un órgano colegiado, que propondrá un mínimo de tres candidatos idóneos para el puesto al titular del departamento u organismo público, que deberá seleccionar a uno de ellos.

c) El cese del personal directivo se producirá por causas tasadas legalmente, que deberán responder a criterios objetivos, vinculados al desempeño y a la valoración del ejercicio profesional del puesto, incluida la idoneidad para la implementación de las políticas públicas diseñadas desde el departamento, sin que puedan justificarse únicamente por razón de cambios de gobierno o de los altos cargos de los que dependan.

d) Podrán establecerse períodos de desempeño de los puestos directivos temporalmente limitados, que en ningún caso podrán ser coincidentes con los de las legislaturas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017