Df 7 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»D.F. 7ª. Sistema arbitral en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
Vigente
1. La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el artículo 54 se producirá una vez implantado aquel a nivel estatal.
2. En el plazo de un año desde dicha implantación, el Gobierno de Castilla-La Mancha, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá mediante Decreto este sistema arbitral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015