Df 7 Educación de I Balears

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D.F. 7ª. Modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre

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El texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El artículo 3 bis queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 3 bis

1. Las reuniones de todos los órganos de los consejos escolares regulados en esta ley se harán en un horario que posibilite la participación de todos sus miembros.

2. Los representantes del Consejo Escolar de las Illes Balears tienen derecho a participar telemáticamente y con plenos efectos en las reuniones de sus órganos.

3. Los representantes de los alumnos en los consejos escolares regulados en esta ley recibirán de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para hacer posible su participación y, a tal efecto, se adoptarán medidas como adaptarles la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos o de realización de exámenes o pruebas. La dedicación a tareas de representación se valorará a efectos académicos de acuerdo con la normativa aplicable.

Dos. La letra c) del artículo 9.1 queda redactada de la manera siguiente:

c) Cuatro personas en representación del alumnado de la enseñanza no universitaria, propuestas por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnado o, en su defecto, asociaciones de alumnado, de acuerdo con su representatividad. Tres de éstas lo serán en representación del alumnado de centros públicos y una, en representación del alumnado de centros concertados.

Tres. El apartado 6 del artículo 9 queda redactado de la manera siguiente:

6. El presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears recibirá las dietas o las retribuciones adecuadas al eficaz cumplimiento de sus funciones, que permitirán la dedicación plena a las mismas.

Cuatro. El artículo 16.3 queda redactado de la manera siguiente:

3. El presidente y el vicepresidente de los consejos escolares insulares serán nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejo insular respectivo. El mismo consejo escolar insular elegirá a las personas propuestas por mayoría de dos tercios en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022