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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

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Se añade un apartado i) en el artículo 34 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la región de Murcia, quedando redactado el artículo de la siguiente forma:

"Artículo 34 Funciones:

Son funciones del Centro Regional de Estadística de Murcia las siguientes:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 42.4 de esta Ley.

b) Elaborar el anteproyecto del Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y los proyectos de programas anuales de estadística, con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad.

c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y promover, en el marco de las competencias de esta Ley, la coordinación metodológica con las Unidades de estadística de ayuntamientos, de otras comunidades autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales, así como velar por el cumplimiento de las normas técnicas y metodologías que se aprueben en las operaciones estadísticas, y por el cumplimiento de las condiciones que garantizan el secreto estadístico.

d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en el Plan Estadístico y en los programas estadísticos anuales.

e) Elaborar los requisitos y normas técnicas a utilizar en tareas de formación, conservación y actualización de archivos, registros, directorios y otras tareas administrativas, cuando éstos constituyan fuentes de información estadística, que realicen las diferentes consejerías, organismos, entidades y empresas públicas, así como la realización de los trabajos necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre población, vivienda, actividades económicas y situación social.

f) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

g) Representar a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia en materia de estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades de las Consejerías, pudiendo delegar en ellas cuando lo considere oportuno.

h) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la región de Murcia.

i) Informar, preceptivamente, todo proyecto que promueva o en el que participe la Administración de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y que tenga por objetivo la realización de actividad estadística.

j) Promover, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

k) Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

I) Informar preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico.

J) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean legalmente asignadas."