Df 7 derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León
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D.F. 7ª. Entrada en vigor.

Vigente

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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 30 de agosto de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Juan Vicente Herrera Campo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010