Df 7 Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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»D.F. 7ª. Modificación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Vigente
Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 70 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, con la siguiente redacción:
«3. La recaudación de las multas corresponderá a la Administración General del Estado en periodo voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en período ejecutivo, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2013 en vigor desde 06-06-2013