Df 7 Contratos de crédito al consumo
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D.F. 7ª. Entrada en vigor.

Vigente

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Esta Ley entrará en vigor a los tres meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 24 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2011 en vigor desde 25-09-2011