Df 7 Condiciones administ...utoconsumo

Df 7 Condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 7ª. Entrada en vigor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2015 en vigor desde 11-10-2015