Df 7 Código tributario de Cataluña

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D.F. 7ª. Presidencia de la Junta de Tributos de Cataluña

Vigente

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Lo establecido por los apartados 2 y 6 del artículo 222-1 del Código entra en vigor a partir del momento en que se cumpla lo establecido por la disposición transitoria segunda del presente libro. Mientras no se cumpla, el titular de la presidencia es nombrado y separado de acuerdo con lo establecido por el apartado 3 del artículo mencionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017