Df 6 Telecomunicaciones
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D.F. 6ª. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Vigente

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El artículo 8.2 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, queda redactado como sigue:

«2. El período de validez de los certificados electrónicos será adecuado a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma. En el caso de los certificados reconocidos este período no podrá ser superior a cinco años.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2014 en vigor desde 11-05-2014