Df 6 Sector público instrumental

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D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. Se modifica la letra l) del artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:

«l) Cuando sean nombrados o contratados como personal directivo profe sional de la Administración de la comunidad autónoma o de cualesquiera de las entidades del sector público instrumental de la comunidad autónoma.»

2. Se añade una nueva letra, la letra m), al artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

«m) En los otros supuestos que determine la normativa básica estatal o una ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010