Df 6 Reglamento de emisiones industriales
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»D.F. 6ª. Habilitación normativa.
Vigente
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones de carácter técnico resulten necesarias para su correcta aplicación y en particular para modificar los anejos de acuerdo con la normativa comunitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 20-10-2013