Df 6 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
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»D.F. 6ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Decreto Foral y el Reglamento anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, con la excepción del título II y de la sección 1.ªdel capítulo II del título VI del citado Reglamento, que entrarán en vigor el 1 enero de 2014.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013