Df 6 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales
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»D.F. 6ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, los apartados dos y tres de la disposición final primera entrarán en vigor para los animales que nazcan, cambien de propietario, se importen o se exporten, a partir de los tres meses de la expiración del plazo previsto en el anexo XI para la incorporación a los Registros generales de movimientos de ganado y de identificación individualizada de animales, de los datos correspondientes a la especie bovina.
Dado en Madrid, el 13 de junio de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2007 en vigor desde 30-06-2007