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D.F. 6ª. Modificación de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

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1. Se modifica el artículo 5 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Órganos del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

Los órganos de gobierno del Instituto son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

El órgano ejecutivo del Instituto es:

La Gerencia».

2. Se modifica el artículo 6 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. La Presidencia

1. La Presidencia del Instituto es el órgano unipersonal de gobierno. Ejercerá la presidencia del Instituto la persona titular de la consejería de adscripción del Instituto.

2. Le corresponde a la persona que ejerza la presidencia del Instituto:

a) Desempeñar la representación del Consejo Rector y la representación del Instituto, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, así como la suscripción de los convenios y acuerdos de colaboración.

b) Presidir y convocar al Consejo Rector, con el desempeño de todas las demás competencias que le correspondan como presidente del órgano colegiado, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

c) Efectuar la designación y la destitución de la persona titular de la Gerencia del Instituto.

d) Autorizar los gastos necesarios y ordenar los pagos correspondientes del Instituto.

e) Actuar como órgano de contratación y ejercer la dirección superior del personal del Instituto.

f) Velar por el cumplimiento de las leyes y por la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

g) Dar cuenta, en su caso, a otras consejerías de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

h) Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo.

3. La persona titular de la Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que considere oportunas y sean susceptibles de delegación en la persona titular de la Gerencia».

3. Se modifica el artículo 7 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto. Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la consejería de adscripción. En el Consejo será paritaria la representación de los agentes sociales y de la Administración.

2. El Consejo Rector estará formado por:

a) La Presidencia, que la ejercerá la persona que ejerza la propia presidencia del Instituto y que tendrá voto de calidad.

b) Una Vicepresidencia, que la ejercerá la persona titular de la dirección general con competencias en materia de trabajo.

c) Los siguientes vocales:

En representación de los agentes sociales: un vocal en representación de cada uno de los sindicatos que estén presentes en la Mesa General de Negociación y el mismo número de vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.

En representación de la Administración, un número de vocales suficiente para garantizar la composición paritaria del Consejo Rector, que se designarán de la siguiente forma:

1) La persona titular de la Gerencia del Instituto.

2) Un vocal por cada una de las consejerías con competencias en materia de sanidad, minas y hacienda, designado por la persona titular de la consejería respectiva de entre las personas titulares de sus órganos superiores o de dirección.

3) En caso de ser necesario, los restantes vocales serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo entre las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

4) Desempeñará la secretaría del Consejo Rector, con voz pero sin voto, una persona que preste servicios en el Instituto, que tenga un rango no inferior a jefatura de servicio, que designará y nombrará el propio Consejo.

5) Los nombramientos y ceses de los vocales del Consejo serán efectuados por la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo. En caso de las vocalías correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales, serán propuestos por éstas».

4. Se modifica el artículo 8 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. La Gerencia

1. La persona que ejerza la titularidad de la Gerencia es personal directivo y será nombrada y separada por la Presidencia del Instituto, previa consulta a las organizaciones representadas en el Consejo Rector. Le corresponderán las retribuciones de una subdirección general.

2. Corresponde a la Gerencia del Instituto el desempeño de la gestión ordinaria del Instituto y ejerce las siguientes funciones:

a) Asistir a la Presidencia del Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones.

b) Llevar a cabo el asesoramiento y los informes que le solicite la Presidencia del Instituto.

c) Elaborar el proyecto del plan anual de actividades, que incluirá las actuaciones técnicas y su planificación temporal, y elevarlo al Consejo Rector.

d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Ejercer la jefatura y dirección del personal adscrito al organismo.

f) Elaborar las cuentas y el anteproyecto de presupuesto para su presentación al Consejo Rector.

g) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar las unidades adscritas al Instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

h) Elaborar el informe anual, con la relación de todas las actividades del Instituto, para su aprobación por el Consejo Rector, y remitirlo al Parlamento de Galicia para el ejercicio del control parlamentario.

i) Proporcionar y recibir de las consejerías con competencias concurrentes en la materia de seguridad y salud laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de las funciones en materia de seguridad y salud laboral.

j) Establecer la coordinación necesaria para garantizar la cooperación institucional con todas las administraciones en la materia de prevención de riesgos laborales.

k) Desarrollar las actuaciones de colaboración técnica con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

l) Colaborar con la Administración laboral, sanitaria, minera, industrial y otras que lo soliciten por razón de la materia.

m) Facilitar al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral cuanta información sea precisa para el desarrollo de sus funciones y asistir a sus reuniones.

n) Ejercer las facultades no atribuidas específicamente a otros órganos del Instituto.

o) Cualquier otra que le pueda ser asignada por la normativa de aplicación o que le delegue o encomiende la persona titular de la Presidencia del Instituto o el Consejo Rector».

5. Se modifica el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto

El Instituto y sus órganos de gobierno y ejecutivos tendrán un ámbito territorial de actuación que abarca toda la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, existirán órganos de ámbito territorial provincial que asumirán las funciones de los actuales centros provinciales de seguridad y salud laboral.

Se podrán constituir laboratorios de referencia o unidades especializadas para atender funciones, con ámbito específico y sede en los centros territoriales o en el órgano central.

El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral incluirá las áreas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, formación, divulgación y documentación, medicina del trabajo y epidemiología, y de estudios.

Se podrá crear una unidad administrativa de programas interdepartamentales para facilitar la coordinación con las distintas autoridades y organismos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, a la cual se podrá adscribir el personal de la Xunta de Galicia que sea necesario».

6. Se modifica el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Procedimientos

1. Los actos administrativos dictados por la persona que desempeñe la presidencia del Instituto pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser objeto de los recursos previstos en la legislación general sobre el procedimiento administrativo y sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. El recurso extraordinario de revisión será interpuesto ante la persona titular de la consejería con competencias en materia de trabajo.

3. El ejercicio de las acciones civiles y laborales se regirá por las normas específicas, sin perjuicio de solicitar los informes que considere oportunos a la Gerencia del Instituto».

7. (Derogado)

 

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