Df 6 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
D.F. 6ª. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Se habilita, en el ámbito estatal, a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar, en su caso, las cantidades a las que se refiere el apartado 7 del artículo 6 de este real decreto-ley, de conformidad con el incremento aprobado y para dictar las instrucciones oportunas para hacer efectivo el abono de las cuantías correspondientes.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden la fecha establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria única, en particular, en el supuesto de que fuera necesario por causas justificadas en motivos de suministro de materiales o equipos exigibles para dar cumplimiento a la instalación de los contadores de calefacción o repartidores de coste.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del título IV de este real decreto-ley.