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Df 6 Procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

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D.F. 6ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. Este real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior:

a) La disposición final primera entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

b) La disposición final segunda entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

c) La disposición final tercera entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a las declaraciones informativas que haya que presentar a partir de 1 de enero de 2022 respecto de la información relativa al año inmediato anterior.

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO