Df 6 Presupuestos general... I Balears

Df 6 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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D.F. 6ª. Modificaciones de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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1. El apartado 1 del artículo 11 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado de la siguiente manera:

1. Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes previos del director general de Presupuestos y del director general de Fondos Europeos, puede restituir estos créditos para financiar proyectos destinados a la recuperación y la resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.

En todo caso, la Dirección General de Fondos Europeos debe determinar los requisitos específicos que deben satisfacerse en materia de pistas de auditorías y de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas determinaciones deben tenerse en cuenta en las tareas de control posterior que se puedan llevar a cabo.

2. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 20 de la mencionada Ley 4/2021 queda modificado de la manera siguiente:

En estos casos, a la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos debe adjuntarse un certificado emitido por la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, en el que conste la duración del proyecto, la necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos o las contrataciones que se propongan, el porcentaje que supone el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones respecto al importe recibido para la ejecución de las actuaciones correspondientes. En el caso de que el instrumento de distribución de los fondos no determine un importe para gastos de asistencia técnica, el certificado ha de hacer referencia a que el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones no compromete la consecución de los hitos y objetivos establecidos para el proyecto y que, en todo caso, no supera el 3% del importe recibido para la ejecución de las actuaciones correspondientes.

3. El apartado 2 de la disposición adicional novena de la mencionada Ley 4/2021 queda modificado de la siguiente manera:

2. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores debe habilitar los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas previstas en el Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears imputable al programa o subprogramas presupuestarios a los que se refiere el apartado anterior.

Estos créditos, para el ejercicio presupuestario de 2021, tienen la condición de ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. La disposición adicional décima de la mencionada Ley 4/2021 queda modificada de la manera siguiente:

Disposición adicional décima

Régimen excepcional en materia de gastos plurianuales

Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos, puede autorizar unos límites superiores, tanto de porcentajes como de número de años, a los establecidos en el artículo 65.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por el centro gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes haya superado los límites mencionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022