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Df 6 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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D.F. 6ª. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias.

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Se modifica la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado como sigue:

«4. La comercialización de labores del tabaco objeto del impuesto que no ostenten marcas fiscales o de reconocimiento o las ostenten sin cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente al efecto por el consejero competente en materia tributaria, constituirá una infracción grave y se sancionará:

a) Con multa de 54 euros por cada 1.000 cigarrillos con un importe mínimo de 470 euros por cada infracción cometida.

b) Con multa de 54 euros por cada kilogramo de picadura para liar, con un importe mínimo de 400 euros por cada infracción.

Las sanciones establecidas en las letras a) y b) anteriores se graduarán incrementando el importe de la multa en un 50 por ciento en caso de comisión repetida de estas infracciones. La comisión repetida se apreciará cuando el sujeto infractor, dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado en virtud de resolución firme en vía administrativa por la comisión de las infracciones contempladas en este apartado».

Dos. Se añaden los apartados 8 y 9 al artículo 19 con la siguiente redacción:

«8. Constituye infracción tributaria grave la comunicación incompleta, inexacta, o con datos falsos, o la falta de comunicación, del precio de venta recomendado, o sus modificaciones, para las distintas labores del tabaco.

La sanción consistirá en multa pecuniaria de 200 euros por cada dato omitido, incompleto, inexacto o falso con un mínimo de 600 euros y un máximo de 10.000 euros.

9. Constituye infracción tributaria grave el incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones, previstos para la autorización y el funcionamiento de las fábricas y depósitos del Impuesto.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 3.000 euros».

Tres. La disposición adicional primera queda redactada del modo siguiente:

«Disposición adicional primera. Habilitación a la Ley de Presupuestos.

La estructura de las tarifas, los tipos de gravamen, los precios de referencia, los supuestos de no sujeción, las exenciones y las infracciones y sanciones establecidos en esta ley podrán ser modificados por las leyes de Presupuestos de cada año».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022