Df 6 Presupuestos 2021 Euskadi
D.F. 6ª.- Desarrollo y ejecución.
1.- Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2.- Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de los departamentos de Economía y Hacienda, y de Gobernanza Pública y Autogobierno, proceder a adecuar el régimen y condiciones retributivas del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi a las disposiciones que con carácter básico se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público durante el ejercicio 2021.
3.- En el ámbito de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, así como en fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponderá a los respectivos órganos de gobierno la aplicación de las medidas contempladas en los artículos 19 y siguientes de la presente ley y en la normativa dictada en desarrollo de la misma.