Df 6 Presupuestos 2020 I Balears

Df 6 Presupuestos 2020 I. Balears

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D.F. 6ª. Modificaciones de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. El primer párrafo del punto 1 del anexo de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

El precio por los servicios académicos de cada materia, asignatura, disciplina o actividad se debe calcular de conformidad con el número de créditos asignados a estas en los planes de estudios de la Universidad de les Illes Balears (de ahora en adelante, UIB) y con el nivel de experimentalidad de las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener, y teniendo en cuenta si se trata de la primera matrícula, de la segunda o de las sucesivas. No obstante, el precio por los servicios académicos de las asignaturas de elección libre (optativas y casos parecidos) se debe calcular de acuerdo con el precio establecido para las enseñanzas a las cuales pertenece cada una de las asignaturas elegidas, con independencia del título oficial que se pretende obtener. Si se opta por asignaturas o actividades que no pertenecen a ningún plan de estudios concreto, se deben aplicar los precios correspondientes al nivel de experimentalidad 3.

2. El segundo y el tercer párrafos del punto 2 del anexo de la mencionada Ley 2/1997 quedan modificados de la siguiente manera:

Los alumnos que inicien unas enseñanzas de carácter oficial con estudios parcialmente adaptados o reconocidos deben cumplir los requisitos expuestos sumando los créditos adaptados o reconocidos y los créditos de los cuales se matriculen efectivamente.

Los alumnos que tengan la consideración de deportistas de alto nivel en el momento de iniciar las enseñanzas universitarias, con el reconocimiento explícito del Consejo Superior de Deportes o de la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden matricularse del 50% de los créditos establecidos como número mínimo, sin reducciones, para los estudios de grado y de máster.

3. El punto 5 del anexo de la mencionada Ley 2/1997 queda modificado de la siguiente manera:

5. Adaptación o reconocimiento de créditos o asignaturas

En el momento de solicitar la adaptación o el reconocimiento de créditos o asignaturas de otros estudios universitarios o de estudios equivalentes, o por correspondencia con ciclos formativos de grado superior o por la acreditación de experiencia laboral o profesional, se debe abonar el precio correspondiente. Este precio no se debe aplicar en los siguientes supuestos:

a) Cuando solo se trate de incorporar al nuevo expediente asignaturas superadas en la UIB la denominación, el número de créditos y el código de los cuales se mantengan.

b) Cuando se trate de una adaptación entre planes de estudios del mismo centro.

Los alumnos que hayan obtenido la adaptación o el reconocimiento de asignaturas o créditos deben abonar por cada crédito el 15% del precio de la primera matrícula que se establece para las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretende obtener aquel año académico. Este precio no se debe aplicar en los dos supuestos anteriores. En caso de impago, la cuantía correspondiente permanecerá pendiente para una eventual reclamación de cantidad impagada a los efectos previstos en el apartado 12.

Todos los créditos correspondientes a materias cursadas por el alumno que no sea posible reconocer porque no se adecúen a las competencias del plan de estudios se pueden transferir al expediente. La incorporación al expediente se entiende incluida en el precio de la solicitud.

4. El segundo párrafo del punto 6 del anexo de la mencionada Ley 2/1997 queda modificado de la siguiente manera:

El abono de los precios por la prestación de servicios académicos da derecho a los alumnos a una única calificación final durante el año académico para cada una de las materias, asignaturas, disciplinas o actividades regladas de que se matriculen, de acuerdo con las condiciones de evaluación publicadas por la UIB.

5. Los párrafos tercero y quinto del punto 6 del anexo de la mencionada Ley 2/1997 quedan sin contenido.

6. Las letras c), i) y j) del punto 7 del anexo de la mencionada Ley 2/1997 quedan modificadas de la siguiente manera:

c) Precio por la solicitud de adaptación, de reconocimiento de asignaturas o créditos o por la convalidación de una fase de una prueba de acceso o admisión.

i) Precio por la preparación de documentos académicos oficiales a efectos de legalización.

j) Precio por la entrega de una copia sellada en papel de una guía docente o de un programa de asignatura.

7. Las letras d), e) y w) del punto 7 del anexo de la mencionada Ley 2/1997 quedan sin contenido.

8. El punto 11 del anexo de la mencionada Ley 2/1997 queda modificado de la siguiente manera:

11. Exenciones y bonificaciones

Se podrán aplicar las exenciones y las bonificaciones siguientes, por el orden que se indica a continuación:

a) La obtención de la mención de matrícula de honor en una o más asignaturas cursadas en la UIB permite, al formalizar las matrículas siguientes de enseñanzas oficiales en la misma UIB, acogerse por una sola vez a la exención de los precios de la matrícula de un número de créditos equivalente al que se haya superado con esta mención. La bonificación correspondiente se debe aplicar una vez calculado el importe total de la matrícula y no puede resultar en ningún caso un importe final negativo.

Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las cuales se matriculen por primera vez.

Los alumnos con premio de exención de matrícula concedido por el Consejo Social de la UIB u obtenido en las olimpiadas o en otras competiciones que organiza la UIB en colaboración con la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de que se matriculen por primera vez.

Los alumnos con premio extraordinario de enseñanzas oficiales de la UIB pueden acogerse a la exención total del precio por la expedición del título correspondiente o, si procede, a la devolución del importe de este.

b) Tienen derecho a exención y/o bonificación en los precios:

- Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas mediante un título o certificado expedido por el organismo competente.

- Las personas que sean miembros de familias monoparentales, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

- Los alumnos en situación de dependencia o con una discapacidad del 33% o superior, acreditada mediante una resolución o un certificado del Centro Base de la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears o del órgano competente de acuerdo con el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el cual se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos que prevé el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Asimismo, deben presentar a los servicios administrativos de la UIB un informe de la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales en lo referente al número de créditos de los cuales se les recomienda matricularse cada año académico.

- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos. Esta condición se acredita presentando la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, se debe adjuntar el libro de familia.

- Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependen de ellas. Esta condición se acredita presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes también se debe presentar el libro de familia.

- Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, dependientes de los departamentos de asuntos sociales de los consejos insulares. Esta condición se acredita presentando el certificado acreditativo correspondiente emitido por el departamento de asuntos sociales del consejo insular del cual dependan.

c) Las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones en los precios de la matrícula se deben cumplir en el plazo de matrícula correspondiente, salvo el caso de discapacidad, en que la condición se debe cumplir en el año de la matrícula. En cuanto a los precios de los otros servicios regulados en este anexo, las condiciones que dan derecho a las exenciones y las bonificaciones se deben cumplir en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020