Df 6 Presupuestos 2019 I Balears

Df 6 Presupuestos 2019 I. Balears

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D.F. 6ª. Modificaciones de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

"En todo caso, todas las entidades a que se refiere el párrafo anterior están exentas de la obligación de constituir las garantías y los depósitos previstos en las leyes ante las autoridades judiciales o administrativas correspondientes; y ello sin perjuicio de que en los presupuestos generales se tengan que consignar los créditos presupuestarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas."

2. Se suprime el último párrafo del apartado 2 del artículo 64 de la mencionada Ley 14/2014, apartado 2 que, en consecuencia, queda redactado de la siguiente manera:

"2. Solo se podrán autorizar y comprometer gastos de carácter plurianual en los casos en que el objetivo sea financiar las actividades o las actuaciones inherentes a los siguientes gastos y siempre que la ejecución de estas actividades o actuaciones se inicie en el ejercicio presupuestario en el que los gastos sean autorizados:

a) Inversiones reales, y transferencias y subvenciones corrientes y de capital.

b) Gastos derivados de contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público, siempre que el plazo de un año no pueda ser estipulado o resulte antieconómico para la comunidad autónoma.

c) Arrendamiento de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.

e) Activos financieros."

3. El apartado 3 del artículo del artículo 64 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

"3. Las autorizaciones y los compromisos de gastos de carácter plurianual serán objeto de registro adecuado de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente."

4. El apartado 2 del artículo 69 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

"2. Los gastos estructurales que, con independencia de su importe, puedan generar nuevos gastos recurrentes -o un incremento de estos- de cuantía superior a 100.000 euros anuales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o la actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.

Para la autorización se tendrán en cuenta el impacto económico, en términos de sostenibilidad financiera, de los gastos recurrentes futuros y su encaje en el plan presupuestario plurianual de la correspondiente sección presupuestaria, de acuerdo con la solicitud valorada y motivada de la persona titular de la correspondiente sección presupuestaria y con el informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos."

5. El apartado 3 del artículo 91 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

"3. Corresponderá al director general competente en materia de tesorería la apertura y la cancelación de cuentas de titularidad de la Administración de la comunidad autónoma o de los organismos autónomos con cualquier entidad de crédito, designar a las personas autorizadas para utilizarlas y sustituir a estas personas por otras. En el caso de apertura de cuentas, se especificarán su finalidad y sus condiciones esenciales de uso.

La apertura y la cancelación de cuentas, y la designación y la sustitución de las personas autorizadas para utilizarlas, por parte del resto de entidades del sector público instrumental autonómico, serán autorizadas previamente por el director general competente en materia de tesorería."

6. Se añade un segundo párrafo al apartado 4 del artículo 91 de la mencionada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

"En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, la subscripción de los contratos mencionados en el párrafo anterior y del resto de contratos derivados de estas cuentas, como puedan ser los contratos de las tarjetas de debido, de crédito o de prepago, corresponderá al director general competente en materia de tesorería."

7. El apartado 7 del artículo 95 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

"7. Una vez acordada la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo se podrá tramitar la contratación de un crédito puente, que se cancelará cuando se formalice definitivamente la operación de endeudamiento inicialmente acordada. Los créditos puente tendrán la consideración de operación accesoria a la operación de endeudamiento principal, y a extinguir, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de operación de tesorería de las que regula el artículo 97 siguiente, por lo que no quedarán sujetas a los límites establecidos para este tipo de operaciones."

8. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 136 de la mencionada Ley 14/2014 queda modificado de la siguiente manera:

"En el plazo de tres meses desde la remisión de la cuenta general al Parlamento de las Illes Balears, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de comparecer ante la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la cámara para exponer el contenido esencial de esta cuenta general y, con ello, facilitar el correspondiente debate de la comisión."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019