Df 6 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Df 6 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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D.F. 6ª. Modificaciones del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears

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1. Se modifica el punto 3 de la disposición adicional decimotercera, que queda redactado como sigue:

«3. Si transcurrido el plazo de dos años, no se acredita el nivel de conocimientos de la lengua catalana exigido para el acceso, estas personas serán removidas del puesto de trabajo por falta de adecuación a sus funciones, mediante un procedimiento contradictorio y oídos los órganos de representación del personal correspondiente. La remoción supone el cese en el puesto de trabajo obtenido en el correspondiente proceso selectivo, y la pérdida de dicho puesto.»

2. Se añade un apartado, el 4, a la disposición adicional decimotercera, con el siguiente contenido:

4. Estas personas estarán obligadas a participar en todas las convocatorias de pruebas de lengua catalana que durante este período convoquen la Dirección General de Política Lingüística y la Escuela Balear de Administraciones Públicas para obtener el certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categoría; o categoría profesional a la que se ha accedido.

Asimismo, la Escuela Balear de Administraciones Públicas promoverá la realización de cursos, y de las correspondientes pruebas, que permitan a todo el personal afectado, sea del ámbito de los servicios generales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de su sector público instrumental, obtener el certificado de conocimientos de catalán del nivel exigido para el acceso al cuerpo, escala y especialidad; o escala, subescala, clase o categoría; o categoría profesional a la que se ha accedido.»

3. Se modifica el punto 1 de la disposición transitoria primera, que queda redactado como sigue:

«1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe poner en marcha nuevos sistemas de provisión, de acuerdo con las modificaciones que se introducen en la Ley autonómica de función pública, en cuanto se resuelvan las convocatorias de promoción interna correspondientes a las ofertas públicas de empleo de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.»

4. Se modifica el punto 4 de la disposición adicional decimosexta que queda redactado como sigue:

4. A efectos de lo previsto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sólo se entenderá que el personal interino o el personal laboral temporal no ha superado el proceso selectivo de estabilización cuando, habiéndose presentado en todas las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización realizados por el Consejo Insular de Mallorca o por cualquiera de sus organismos autónomos, para el cuerpo, la escala, la subescala, especialidad o categoría o personal laboral temporal, en que presta servicios, no obtenga plaza en ninguna de ellas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022