Df 6 Perros de asistencia

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D.F. 6ª. Autorización para el desarrollo reglamentario.

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En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón aprobará las disposiciones reglamentarias previstas en ella relativas al distintivo de perros de asistencia, al procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de la unidad de vinculación, al sistema de reconocimiento y funcionamiento de los centros de adiestramiento, así como al Registro de perros de asistencia y de unidades de vinculación de Aragón, y al Registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia de Aragón.

Se autoriza asimismo al Gobierno de Aragón para aprobar el resto de disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el cumplimiento de esta Ley, sin perjuicio de la competencia de desarrollo reglamentario atribuida, de acuerdo con lo previsto en ella, a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales o a la persona titular del departamento competente en materia de ganadería, según los casos.