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D.F. 6ª. Modificaciones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección del personal funcionario interino al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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1. Se modifica el apartado primero del artículo 3 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

1. El procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino consiste en el sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber aprobado alguna prueba sin que sea necesario haber superado el ejercicio o la fase correspondiente en una convocatoria pública de selección, ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

Al único efecto de poder formar parte de las bolsas ordinarias, las bases de las convocatorias pueden establecer la puntuación mínima a partir de la cual se considera que las personas han aprobado los ejercicios a efectos de formar parte de las bolsas. Esta nota puede ser distinta de la fijada en las bases para superar la prueba.

2. Se modifican los apartados 1 y 8 del artículo 4 del citado Decreto 30/2009, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Se considera procedimiento extraordinario el que se tramita preferentemente mediante la realización de una prueba selectiva, o mediante la convocatoria pública de un concurso, una vez agotadas las bolsas formadas mediante el procedimiento ordinario.

[...]

8. En el procedimiento extraordinario mediante concurso, el baremo incluirá, además de otros méritos que, en su caso, puedan ser adecuados, los siguientes méritos:

a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, de la escala o de la especialidad de la bolsa a la cual se opta, la cual tiene que comprender en todo caso los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

b) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administración general o especial y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la cual se opta.

c) Los ejercicios superados de procesos selectivos por oposición o concurso-oposición del mismo cuerpo, escala y especialidad de la bolsa a la cual opta la persona interesada, que haya convocado la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el periodo de tiempo determinado en la convocatoria.

d) La prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se haya prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Se introduce un artículo 4 bis en el citado Decreto 30/2009, con el siguiente tenor literal:

1. Para ser admitido en las convocatorias de los procedimientos extraordinarios y participar en ellas, basta que los aspirantes presenten una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

No obstante, la Administración puede requerir en cualquier momento que los aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y el interesado deberá aportarlos.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, haya sido requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado determina la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

2. En el procedimiento extraordinario mediante una prueba selectiva la documentación acreditativa de los requisitos y otros aspectos declarados se puede comprobar una vez realizado el examen respecto de los aspirantes aprobados. En caso contrario, se conformará una lista provisional de aspirantes según la nota obtenida en la prueba y la puntuación asignada al nivel de conocimientos de lengua catalana que hayan declarado los aspirantes. Los requisitos y los conocimientos de lengua catalana serán comprobados por la EBAP siguiendo el procedimiento establecido en los apartados siguientes de este artículo.

3. En el procedimiento extraordinario por concurso, los aspirantes deben presentar, junto con la solicitud, una hoja de autobaremación que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. La puntuación declarada vincula al aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones declaradas se conformará una lista provisional de méritos.

4. El órgano de selección debe revisar y comprobar los méritos y las puntuaciones declaradas en la lista provisional siguiendo el orden de prelación de los aspirantes. La revisión y comprobación de los méritos y las puntuaciones declarados puede realizarse en una única comprobación por el total de aspirantes presentados o de manera parcial según se prevea en las convocatorias.

Si como resultado de la comprobación realizada se modifica la puntuación declarada por las personas aspirantes, el órgano de selección deberá ajustar su posición en la relación provisional, la cual se publicará para que en el plazo de cinco días hábiles las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.

5. Si la comprobación se hace de manera parcial debe respetarse el orden de prelación, y una vez resueltas las alegaciones a la lista provisional, se publicarán las puntuaciones definitivas de las personas revisadas con el fin de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere el orden de prelación.

La lista provisional de méritos y la lista definitiva de puntuaciones, y sus respectivas modificaciones, se harán públicas en la página web de la EBAP.

6. Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, se publicará la constitución de la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 30/2009, con el siguiente tenor:

1. Se crearán bolsas de trabajo específicas de los cuerpos auxiliar y subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para los supuestos en que sea preciso atender las funciones propias de estos cuerpos en los casos de:

a) Sustitución de personal funcionario en situación de licencia, cuando tenga una duración prevista no superior a nueve meses.

b) Sustitución de personal funcionario en situación de reducción de jornada.

c) Subvención de necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad por un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho. Estas bolsas se formarán, en aplicación de los apartados 4 a 10 del artículo 4 de este decreto, con las personas aspirantes seleccionadas mediante una convocatoria pública, de acuerdo con lo que se establezca en cada caso.

5. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 7 del Decreto 30/2009, con el siguiente tenor:

2. También puede realizarse una oferta por un periodo de tiempo de entre tres y nueve meses para prestar servicios en las diferentes unidades orgánicas y diferentes centros de una consejería, un organismo autónomo o un ente de derecho público sometidos a derecho privado donde pueda haber personal funcionario adscrito, de forma que el secretario o secretaria general o el órgano equivalente les pueda asignar sucesivamente diferentes destinos dentro de la isla o dentro de una zona determinada para cubrir carencias de personal que se van produciendo, sin que el tiempo total de estos destinos supere los nueve meses en un periodo de dieciocho.

[...]

6. El personal funcionario interino que cese en el puesto de trabajo se incorpora automáticamente en las bolsas de este artículo de las cuales forme parte de la siguiente manera:

a) En el caso de interinidades por sustitución previstas en el artículo 6.1.a) y 6.1.b), se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas.

b) En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del artículo 6.1.c) cuando la duración acumulada de sus nombramientos como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad sea inferior a nueve meses se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formaron estas bolsas, pero únicamente puede hacerse otro nombramiento de estas características hasta el cumplimiento del plazo máximo de nueve meses.

c) En el caso de interinidades para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad del artículo 6.1.c) cuando la duración acumulada de sus nombramientos como funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad para subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad sea superior a seis meses dentro de los últimos dieciocho meses, se incorporará en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida, pero en situación de no disponible en esta bolsa durante el tiempo necesario hasta que se complete este periodo de dieciocho meses.

6. Se modifican las letras d), e) y f) del artículo 9.3, que quedan redactadas de la siguiente manera:

d) Se constituirá una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, con el objetivo de cubrir las vacantes que no se hayan podido adjudicar con carácter definitivo mediante las pruebas correspondientes para personas con esta discapacidad, o bien para los puestos reservados que, por cualquier causa, queden vacantes con posterioridad a la cobertura definitiva.

e) Agotada la bolsa a la que hace referencia el apartado anterior o no constituida por falta de personas aspirantes de estas características aprobadas, se llevará a cabo la convocatoria correspondiente para formar una bolsa específica de personas aspirantes con discapacidad intelectual, de acuerdo con el procedimiento extraordinario establecido en este decreto.

f) Asimismo, se ofrecerá a las personas aspirantes de las bolsas de personas con discapacidad que corresponda el siete por ciento del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, se les ofrecerá, de cada cuerpo y escala donde haya reserva, las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce. Es decir, los puestos número 14, 28, 32, etc., y así sucesivamente. Sin embargo, se les ofrecerán también puestos de trabajo no reservados cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda, siempre que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto.

7. Se modifica el artículo 11 del Decreto 30/2009, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El personal funcionario interino cesa en el puesto por las causas y con los efectos previstos en la legislación de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

2. A efectos de sustituir al personal funcionario en situación de licencia, se entenderá que en el supuesto de acumulación de la licencia de un mes por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, o de la edad que la normativa vigente disponga, a la licencia de maternidad o de paternidad, y dado que no se produce la reincorporación física de la persona sustituida a las funciones de su puesto, el funcionario interino o la funcionaria interina que llevaba a cabo las funciones durante la baja por maternidad o por paternidad puede continuar ocupando el puesto de trabajo y no se dispondrá el cese hasta la reincorporación efectiva de la persona titular sustituida.

3. Igualmente se puede mantener en el puesto de trabajo el personal funcionario interino cuando el personal funcionario disfrute de las vacaciones o de otro tipo de licencia o de permiso por cualquier causa u obtenga una excedencia para cuidado de hijos e hijas, sin solución de continuidad a la acumulación de la licencia antes mencionada. Este personal cesará en el puesto de trabajo cuando se produzca la reincorporación efectiva a su puesto de trabajo de la persona sustituida.

4. En el supuesto de que el personal sustituido pierda, por cualquier causa, el derecho a la reserva del puesto de trabajo, el personal funcionario interino que ocupa el puesto de trabajo puede seguir ocupándolo en la condición de interinidad por vacante con los efectos que establece el artículo 15.2.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022