Df 6 Normas de ordenación de explotaciones apícolas
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»D.F. 6ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 22 de febrero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MIGUEL ARIAS CAÑETE
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-03-2002 en vigor desde 14-03-2002