Df 6 Montes y Ordenación Forestal

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D.F. 6ª. Inventario de montes vecinales en mano común

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La Consejería competente en materia forestal confeccionará, en el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un Inventario general de los montes vecinales en mano común en el que consten individualizados los datos que permitan la perfecta identificación de los mismos, tales como situación geográfica, superficie, lindes, estado económico de aprovechamiento, usos, concesiones, convenios, consorcios y arrendamientos establecidos sobre los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005