Df 6 Medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 6ª. Modificación del artículo 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears
Vigente
Se modifica la denominación y el apartado primero del artículo 17 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
Artículo 17
Creación y naturaleza
1. Se crea el Agencia de Salud Pública de las Illes Balears como un organismo autónomo, adscrito a la consejería competente en materia de salud, para el desarrollo y la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de salud pública, con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2022 en vigor desde 11-02-2022